En fecha 24/03/2010, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por cobro de diferencias acreencias laborales y Ajuste de Jubilación, intentara la parte actora FELIX QUIJADA LEZAMA, en contra la empresa INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, y en consecuencia se ordena el pago de la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 10.539,63). Y así se decide.-