Se dictó decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente al Delito de Violencia Física Agravada, acordándose medida de protección y Seguridad de las establecidas en los ordinales 3º,5º,6º y 11º del articulo 87 de la referida Ley especial. Se acordó Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinales 3º y 4º, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y prohibicion de salida del pais. Se acordó seguir la presente causa por el procedimiento especial. Quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión en fecha 10-03-2010.