DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa de INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, prevista en el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas de la presente incidencia.
En cuanto a la cuestión previa prevista en el ordinal 8 del citado artículo 346, continua su tramitación conforme a los artículos 351 y siguientes del mismo código.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Urachiche, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años: l99° y 151°.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
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