Acto seguido, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada, Declara: en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ejecutada la Medida INNOMINADA, de retención del vehículo cuyas características se han descrito anteriormente y sobre el cual recae la presente medida ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con un valor fijado por el perito avaluador en cantidad de Ochenta Mil Bolívares(Bs. 80.000,00), siendo dejada en guarda y custodia a la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., en la persona de su representante ciudadano, DOUGLAS ALEXIS OSORIO GIMENEZ, el cual acepta ejercer las obligaciones de guarda, custodia y conservación del bien que se hace entrega en este acto como buen padre de familia, por lo que se le expide copia simple del acta de ejecución a los fines del traslado del referido vehículo a la ciudad de San Felipe sede de la Depositaria Judi.....