DECISION
Oídas las exposiciones de las partes, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nª 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve de la manera siguiente: PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 del COPP se admite la acusación fiscal contra WILFREDO ANTONIO SEIJAS SIRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.198.511, soltero, residenciado en la calle principal casa s/n de color verde sector las colinas de Terepaima, Municipio Peña Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión. SEGUNDO: Se admiten por ser necesarias, útiles y pertinentes todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación, este Tribunal pasa a imponer al imputado WILFREDO ANTONIO SEIJAS SIRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N°.....