EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES MENSUALES (BS 790,00) para gastos de manutención, los cuales serán discriminados de la siguiente manera: CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs 100,00) en efectivo y TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES en 22 cesta ticket que serán entregados mensualmente, ambos pagos se harán de manera personal a la madre de sus hijos previa firma de recibo de entrega por parte de la madre, así mismo el padre se compromete aportar la cantidad de 50% de los gastos de vestidos, medicinas, gastos escolares que incluye colegio, uniforme, útiles y todo aquello que origine esta actividad, de igual manera los gastos de Diciembre serán compartidos por el padre y la madre respectivamente, así mismo se acuerda el aumento automático de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: los padres del adolescente y de la niña ID.....