EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 1.600,00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales, depositándolo en la cuenta de ahorro que las partes se comprometen abrir a nombre de sus hijas, como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) la primera quincena del mes de septiembre, para cubrir gastos escolares, asimismo el bono decembrino el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) para cubrir los gastos de estrenos. TERCERO: En relación a los gastos extras cómo consultas medicas, medicamentos o cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del 17 de Marzo de 2014. Encontrándose las partes conformes co.....