Este Juzgador en aplicación del Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido objetado la liquidación por la parte demandada los bienes que fueron omitidos por la parte actora, los cuales indica pertenecen también a la comunisas conyugal, ordena la continuación del presente procedimiento por los tramites del procedimiento ORDINARIO, por lo que el lapso de promoción de pruebas comenzara al primer día de despacho siguiente a la notificación que del último de las partes se haga, ordenándose aperturar el Cuaderno por Separado.-