En este supuesto (contexto) siendo el fraude procesal un hecho contrario a la ley, al orden publico y a las buenas costumbres, mal pueden los juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, procurar un acuerdo entre las partes, que es el fin ultimo, para el cual fueron creados, ya que no pueden haber acuerdos lícitos cuando se trata de actos contrarios a la Ley, Orden Publico y las buenas costumbres, y siendo que el intento de Mediación configura la razón para el cual fueron creados, es por lo que quien suscribe, comparte el argumento de nuestro máximo Tribunal expuesto en el criterio jurisprudencial supra mencionado, en cuanto a que los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, es a quienes les corresponde la competencia para conocer y decidir sobre la admisibilidad de la presente acción por fraude procesal, y así continuar con el juicio ordinario respectivo.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de S.....