DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente RECURSO DE HECHO, contra el auto dictado en fecha diez (10) de marzo de 2015, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual no oyó la apelación de la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de febrero de 2015 en el procedimiento de DESALOJO interpuesto por los ciudadanos ALBA LUCÍA GRAJALES DE MORÓN Y MARCO TULIO MORÓN TEJERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.308.012 y V-7.506.450 respectivamente, contra la ciudadana OSWDALYS CARMEN PELAYO TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.081.089.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
TERCERO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al referido Juzgado a los fines del conocimiento del presente Rec.....