DISPOSITIVA
Con fundamento en lo expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: ORDENAR al solicitante, subsanar su petición dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy señalando la estimación de la demanda, tanto en bolívares como en unidades tributarias, e indicando los puntos por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria" entre los inmuebles objeto del deslinde, caso contrario se procederá al archivo de la demanda.-
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en Nirgua a los v.....