este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentada por los ciudadanos MARÌA RAMONA GALINDEZ SUAREZ e IRENE JOSÉ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-10.368.349 y V-4.964.753 respectivamente y DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha once (11) de marzo de 2016, por ante la Comisión de Registro Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 20, folio 20, tomo único, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina para el año 2016.