Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que los cónyuges solicitan de mutuo consentimiento, se declare el divorcio y en consecuencia la extinción del vínculo matrimonial celebrado entre ellos en fecha diez (10) de agosto del año 2018, en atención a lo cual este JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada mediante Poder Apostillado en la ciudad de Lima Perú en fecha dos (02) de Diciembre del 2024, por ante la Notaria Rosales Sepúlveda Notario de Lima otorgado a la Abogada SHEYLIS MICHELL LOPEZ ALLEN, I.P.S.A 293.019 y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: YUCELIS MILAGROS LOPEZ BRATHWAITE y JORGE LUIS CHIRE SICLLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.077.269, V-15.782.1.....