Como consecuencia de todo lo dicho este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución acuerda remitir nuevamente el expediente al Juez de juicio a los fines de que se pronuncie sobre la procedencia de la admisión de hechos acaecida en la presente causa como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de audiencia preliminar de fecha 12/12/2006, en virtud de la garantía constitucional del debido proceso y los principios que rigen el procedimiento laboral como son: uniformidad, brevedad, celeridad, inmediatez y concentración, entre otros.