Por lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad física y los bienes de las víctimas y sus familiares de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de los ciudadanos; NELLY JOSEFINA BELTRAN BLANCO y PORFIRIO BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números 5.609.271 y 909.387 respectivamente y residenciados en La Urbanización San José, Calle 9, casa Nº 9-81, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo .....