Declara de conformidad con los artículos 49, 26 y 257 de la Constitución Vigente y 206, 208 del Código de Procedimiento Civil SE DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE CITACION DE LA PARTE DEMANDADA C.A. SEGUROS GUAYANA en las personas que fungen en los estatutos sociales como representantes judiciales. En consecuencia, se declara la NULIDAD DE TODAS ACTUACIONES desde el acto IRRITO DE LA CITACION.
Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta