DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en el sentido que le Decrete el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad por haber transcurrido 30 días, desde la decisión de la Sala de Casación Penal de fecha 12/03/2008, que mantuvo la Medida Privativa de Libertad al ciudadano ÉDGAR EDUARDO LARA GIL, y en consecuencia, Imponga una Medida Menos Gravosa a Privación Preventiva de la Libertad, por considerar este Juzgador que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las f.....