Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la demanda que por NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA sigue el ciudadano CARLOS GABRIEL VARELA SUAREZ contra los ciudadanos JULIO CESAR VARELA SUAREZ y JUAN GREGORIO BELLORIN CARREÑO ENI MARISOL ANGELINI ROJAS, ambas partes ampliamente identificados ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-
Se declara con lugar la apelación ejercida en fecha 19 de Septiembre de 2008, inserta al folio 230, por el abogado HENRIQUE PERALES en representación del co-demandado JUAN GREGORIO BELLORIN CARREÑO.
Queda así revocada la decisión d.....