Sin embargo, como se dijo, no consta en los autos pruebas fehacientes que demuestren tales circunstancias, por lo que no le queda otra alternativa a este Tribunal que negar la medida cautelar innominada solicitada en Capitulo Octavo del libelo de demanda presentado en fecha 17/04/2009. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión territorial puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, solicitada por la representación judicial del actor, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil