este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la defensa perentoria de Prescripción alegada por la parte demandada y el tercero interviniente, en la acción intentada, por beneficio de jubilación, que demandara el ciudadano AGUSTIN RAFAEL MARIN BRITO, contra las empresas TUBOS DE ACERO DE VENEZUELA, S.A. (TAVSA) y la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA C.V.G., todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Dada la naturaleza especial del presente fallo, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgáni.....