este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado ANDRES RAFAEL LINARES PORTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.51.529, por un lapso de CINCO (5) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, da un total de tiempo detenido de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS ONCE (11) MESES VEINTISEIS (26) DIAS DOCE (12) HORAS, pena que extingue en fecha 20 de Abril del 2013 a las 12:00 meridiem. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las sigui.....