este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar el alegato de la falta de cualidad pasiva de la parte demandada para sostener el presente juicio, incoado por los ciudadanos IBRAHIM ALCALA SABA y MIGUEL ALCALA SABA, en su escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 02 de junio de 2008.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara la inadmisibilidad de la acción reivindicatoria incoada por el ciudadano Miguel Cieri Di Pentima contra los ciudadanos Ibrahim y Miguel Alcalá Saba, dada la falta de cualidad pasiva de los ciudadanos Ibrahim y Miguel Alcalá Saba, para sostener y defender el presente juicio.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la causa.....