DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN intentado por el Abg. Enrique Gutierrez, Defensa Privada, actuante en la causa seguida al ciudadano MAGDALENA MANISCALCO, donde Apela de la decisión dictada por el Tribunal Segundo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, de fecha 22/09/2008, en la cual se ACUERDA de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la prorroga de UN (01) AÑO a los fines de mantener la medida de coerción personal; tal resolución, en efecto a la pérdida del interés procesal de la parte actora, ya que el objeto de impugnación no tiene cabida por existir una sentencia condenatoria en contra de la acusada de marras.-