este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: DANIEL ANTONIO HERNANDEZ SILVA y NORELYS TAIS CASTILLO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-13.083.526 y V-12.076.604, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud