En mérito de lo anteriormente expuesto, se advierte que se encuentran llenos los extremos requeridos por la ley, para que proceda la acumulación de los asuntos in comento, de la contribuyente CENTRAL SANTO TOME I, C.A. A tal efecto, este Tribunal declara la ACUMULACIÓN de la presente causa con el expediente Nº FP02-U-2011-000049, en el entendido que el lapso de admisión de los recursos contenciosos -aquí acumulados- se producirá vencido el vigésimo (20) día de despacho siguiente a la presente decisión, para luego proseguir con los subsiguientes actos procedimentales y en definitiva, pronunciarse este Juzgado Superior en una misma sentencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 79 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-