En mérito de todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: se declara LA INADMISION SOBREVENIDA de la solicitud de DESLINDE presentada por el ciudadano FOUAD NAIM ALMADEN, en contra del ciudadano RONNIE PALMA, todos plenamente identificados en el Capitulo I de este fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Y así se decide de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 242, 243, 254, 720 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 550 del Código Civil