este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, SULEIMA MARINA LOPEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-13.984.245, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la calle principal, Las Tejitas, casa numero 09, en Cocorote, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy