declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: MARY LUZ RIVAS DE HERNÁNDEZ y GREGORIO ALBERTO HERNÁNDEZ, con Cédulas de Identidad Nos. 5.425.186 y 4.725.765 respectivamente, domiciliados en la Calle Negro Primero, diagonal a la Plaza Sucre, Casa S/N, Sector Carampampa, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy la primera y el segundo en la Calle Principal del Sector Lagunita II, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CÁRDENAS, Inpreabogado No. 170.170. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 67, en fecha: once de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (11-111993), en el Despacho del Registro Civil del Municipio Crespo, Estado Lara.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuato sus tres (3) hijos de nombres: ISMAEL ALBERTO, GREGORY JOSÉ y GREGMAR MAKARY, son .....