Por todos los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte co-demandada, contra la decisión de fecha 01 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la recurrida sentencia en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS respecto de los co-demandados, los ciudadanos JOSE MARIA TOMBAZZI MASSA, GERARDO TOMBAZZI MASSA y JOSE MANUEL GONZALEZ, conservando el resto de los litis consortes pasivos, su participación como tal dentro de la audiencia preliminar instalada. ASI SE DEC.....