Se dictó sentencia declarándose INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana Zoraida del Carmen Aviles de Torres contra el acto contenido en la comunicación suscrita el veintitrés (23) de septiembre de 2013 por la Supervisora General Educativa del Municipio Piar del Estado Bolívar del Ministerio del Poder Popular para la Educación mediante la cual le notificó la designación de otra docente en el cargo de Directora de la Unidad Educativa Nacional Upata y su designación como Subdirectora de la referida institución educativa.