En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de la demandada y al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente se ordeno agregar a los autos, los medios de prueba consignados por las partes en su oportunidad legal correspondiente, constante de: Un (01) folio útil sin anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de: tres (03) folios útiles con cuatro (04) anexos; los medios de prueba de la parte demandada; ratificando la parte actora, en todas y cada una de sus partes, el libelo de demanda y sus anexos; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistent.....