este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
DECLARA
DECLARA
Primero: La Homologación del desistimiento de la presente causa, presentado por las partes, actuando de conformidad con lo establecido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada