Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. RESUELVE: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de Robo Agravado en Grado de Autor, de conformidad con el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal. Segundo: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente se impone al Imputado FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ OJEDA, de la figura de la Admisión de los Hechos, y se le concede el derecho de palabra, de conformidad con el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien la toma, y libre de toda coacción, premio y sin juramento, expuso: “Yo no tengo ninguna participación en esos hechos y no conozco a esos otros. Es todo.” Tercero:.....