V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados, MAIKEL GREGORIO RIZO FIGUEROA Y CESAR ALBERTO LEPAJE ROMERO, antes identificados, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por resultar comprobada su participación y responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito.
Se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, establecida en el Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada Treinta (30) días por ante la .....