Se declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional, en cuanto a que se deje sin efecto el particular segundo de la Orden de Proceder nº 01-00-19-00-253 de fecha 22 de diciembre de 2009. Todo ello en virtud de que por resolución de la coordinación laboral nro. 07-2010 del día de ayer 24/05/2010 fue suspendido el despacho debido a fallas eléctricas.