DECISION
Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente Medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, incoada por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LÓPEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente en Materia Agraria, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.643, representando en este acto a las ciudadanas MAYERLIN PATRICIA DOUGLAS BOLÍVAR y MARIELI PATRICIA DOUGLAS BOLÍVAR, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédulas de identidad N.....