éste TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes GRANOS MARTINEZ, C.A (GRAN MARCA), a través de su apoderado MIGUEL GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 162.647; y el abogado JOSE ASCANIO; por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), por pago de las actuaciones intimadas; en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso.