Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus Carlos José Bastidas Medina, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.551.974, falleció Ab-Intestato, el día 18 de Noviembre de 2.018, en el sector guaiparito calle Juan González Nº03, San Félix municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de metástasis ganglio linfático, carcinoma glándula parótida a los ciudadanos Yudeima Lidubina Caraballo Vásquez, en su condición de cónyuge y Santa Fernanda Ba.....