Con fundamento a las razones precedentemente expuesta, este Juzgado Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LaPerención de la Instancia, en el presente Juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado, incoada por el Ciudadano: JOSE DANILO GUATUME, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.538.025, y de este domicilio; contra el Ciudadano: LUIS VENTURA MUÑOZ DRAEGER, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.852.778, y domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. -
Se decide conforme a los Artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 12, 15, 242, 267, y 269 del Código de Procedimiento Civil. -
De conform.....