DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, seguido por la ciudadana LISETTE COROMOTO PARADA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.798.928, contra la ciudadana MARÍA DE JESUS RIVERO ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.202.060 y los condóminos de la SUCESIÓN ARRIECHE, solicitada por la parte demandada, antes mencionada.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.