En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera los derechos del adolescente de autos, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIJAR AL EXTERIOR Y PARA CAMBIO DE DOMICILIO INTERNACIONAL, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 14 de octubre de 2010, Pasaporte Venezolano N° 173663745, pueda viajar y residenciarse junto a su padre, el ciudadano JOSE BERNARDO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.672.263,en la siguiente dirección: "1516 CONGAREE ST. DAVENPORT L, 33837,para lo cual viajar.....