Razón por la cual se declara expresamente que para que el tribunal pueda determinar o no si la presente demanda es admisible en derecho, debe la actora consignar la mentada Providencia Administrativa, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a este auto, conforme a lo contemplado en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se decide.