Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la aprehensión del ciudadano EDGAR ALEXANDER GAIZA LUGO , plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del mismo, por la comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 1° de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados en concordancia con el Artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al secretario remitir las actuaciones al tribunal de juicio una vez vencido e.....