DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : Único: Inadmisible la recusación interpuesta por los abogados Nadexa Camaca Caruci, Belkis Puertas Mogollón, Juan Pablo Serrano y Oriel Pérez, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Yaracuy Principal y Auxiliares respectivamente, en contra de Naylet Z. Florez Robertis, en su condición de Jueza tercera en Función de Juicio itinerante de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº UP01-P-2013-000358 nomenclatura del Sistema de Independencia, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y registrada en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017), publíquese, regístr.....