Por lo motivos antes expuestos este JUZGADO EN FUNCION DE CONTROL Nº 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RESPONSABLE PENALMENTE al joven YOSMAR CORDERO SILVA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.127.460, hijo de Eduardo Silva y Jerónimo Cordero, residenciado actualmente en Urbanización El Caimito I, Manzana B, casa 44-B, puerto Ordaz, Estado Bolívar; en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Dorka Marliexs Gourmeitte. Sancionándolo con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el literal "B" del artículo 620 en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ad.....