Por los argumentos precedentemente expuestos, este Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Control, Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; en la investigación seguida por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 451 y 452. Ordinal 8°, ambos del Código Penal Venezolano, todo conforme al artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente