En cuanto a los adolescentes NIBALDO DAVID y KARIANNIS DANIELA y a la niña EMILIY DARIANGEL HERRERA PAÉZ, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES. Igualmente, el padre aportará la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en el mes de agosto para gastos escolares y la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en el mes de agosto para gastos decembrinos. Asimismo, los gastos relativos a educación, vestido, calzado, médicos, odontológicos y de hospitalización y medicinas, serán compartidos entre ambos padres. CUARTO: En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, por lo que el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento sin interrumpir las horas de descanso y estudio......