DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de DESALOJO DE INMUEBLE, incoado por la abogada GIGLIOLA ANTIDORMI PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.817.774, inscrita en el Inpreabogado con el número 90.237, domiciliada en la carrera ocho (08), entre calles veintitrés (23) y veinticuatro (24), edificio cavendes, nivel PH, oficina PH3 y PH4, Barquisimeto, Estado Lara, quién actúa en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil CARELIA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Yaracuy, hoy día Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Y.....