Vistos los recaudos promovidos, admitidos y la pretensión expuesta en la solicitud por Autorización Judicial para el Cobro de cuota parte de indemnización proveniente de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida y Pensión de Sobreviviente presentada por el ciudadano: José Hermogenes Prieto Brito, en su condición de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que le correspondían en vida a la difunta madre del prenombrado adolescente, la De-Cujus: Grecia Exsmirna Tovar, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.663.028, trabajadora en el Ministerio del Poder Popular para la Educación y, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de abril de 2014; igualmente, constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para el solicitante, el uso goce y disfrute de ese dinero, para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido.....