DISPOSITIVO
En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad alegada por la representación judicial del Instituto Autónomo para la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD). Así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Intereses Moratorios e indexación monetaria incoada por los ciudadanos: RAFAEL RAMON CHAVEZ GALINDEZ Y TRINO RAFAEL DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.910.033 y Nº 2.574.111, resp.....